Insolvencia de persona natural · Ley 2445 de 2025

Proceso de insolvencia en Cajicá: detén los embargos y paga tus deudas a tu medida

Si ya no puedes pagar tus créditos, la ley te protege. Negociamos con todos tus acreedores en un solo proceso, suspendemos los cobros y construimos un acuerdo de pago que sí puedas cumplir. Abogados especialistas, vigilados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

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La insolvencia en cifras

Cada vez más colombianos recuperan su tranquilidad financiera

Tras la reforma de la Ley 2445 de 2025, las solicitudes de insolvencia de persona natural crecieron como nunca antes en Colombia.

personas insolventes en 2024
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personas insolventes en 2025
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días de negociación de deudas (prorrogables 30)
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SMMLV: tope de activos para pequeños comerciantes
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Fuente de las cifras de insolvencias: reporte de Vanguardia (febrero de 2026) con base en datos del sector. Términos legales: artículos 544 CGP y 1 de la Ley 2445 de 2025.

¿Qué es la insolvencia?

Un mecanismo legal para reorganizar tus deudas y volver a empezar

El régimen de insolvencia de la persona natural es un procedimiento previsto en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, Título IV) y reformado por la Ley 2445 de 2025. Permite a quien no puede pagar sus obligaciones negociar con todos sus acreedores a la vez, ante un conciliador de un centro autorizado, para lograr un acuerdo de pago acorde con su capacidad real.

Desde que se acepta la solicitud, se suspenden los procesos ejecutivos, los cobros y los embargos en curso, y los acreedores no pueden iniciar nuevos. Si no es posible un acuerdo, la ley prevé la liquidación patrimonial para que puedas cerrar ese capítulo.

No es un castigo ni una trampa: es un derecho. Y la ley prohíbe expresamente la discriminación laboral contra quienes se acogen a él.

Asesoría en proceso de insolvencia de persona natural en Cajicá

Ley 2445 de 2025

¿Qué cambió con la nueva ley de insolvencia?

La reforma, vigente desde el 11 de febrero de 2025, amplió el acceso y agilizó el trámite.

Incluye a pequeños comerciantes

Pueden acogerse las personas naturales comerciantes con activos de hasta 1.000 SMMLV, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo.

Umbral más flexible

Basta con incumplir dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días, siempre que ese capital represente al menos el 30% de tu pasivo total.

Más beneficiarios

Pensionados, trabajadores con créditos de libranza, independientes y codeudores o garantes en mora también pueden acceder.

Freno a la cobranza abusiva

Si un acreedor sigue cobrando tras ser notificado de la admisión, puede recibir sanciones que van desde un llamado de atención hasta la postergación de su pago.

Trámite más ágil y virtual

Se flexibilizaron requisitos procesales y se facilitan las actuaciones virtuales.

Protección laboral

Se prohíbe expresamente la discriminación laboral contra empleados o contratistas que se acojan a la insolvencia.

Requisitos

¿Quién puede acogerse al proceso de insolvencia?

Puedes solicitar la negociación de deudas si cumples estas condiciones:

¿No estás seguro? Es normal. En la evaluación gratuita revisamos tus créditos uno por uno y te decimos con certeza si cumples, o qué alternativa te conviene más.

Empleados

Con créditos de consumo, libranza o tarjetas que ya no alcanzan a cubrir.

Pensionados

Con descuentos de libranza que afectan su mínimo vital.

Independientes

Cuyos ingresos variables no permiten cumplir las cuotas.

Pequeños comerciantes

Con negocios afectados por la caída de ventas.

Codeudores

Que responden por deudas ajenas que no pueden asumir.

Tipos de procedimiento

Tres caminos según tu situación

La ley prevé tres procedimientos de insolvencia para la persona natural. Te asesoramos para elegir el correcto.

1. Negociación de deudas

El más común. Ante un conciliador, propones un acuerdo de pago a todos tus acreedores: nuevos plazos, tasas y, en algunos casos, quitas. Se aprueba con dos o más acreedores que representen más del 50% de los votos (calculados sobre el capital).

2. Convalidación de acuerdo privado

Para quien anticipa una cesación de pagos (por ejemplo, tras perder el empleo) y ya logró un acuerdo con acreedores que representan más del 60% del capital. El proceso le da fuerza legal frente a todos.

3. Liquidación patrimonial

Si no hay acuerdo o este fracasa, un juez liquida los bienes embargables para pagar a los acreedores. Al terminar, las obligaciones no pagadas quedan, por regla general, extinguidas.

Beneficios

Lo que ganas al acogerte a la insolvencia

Se detienen los cobros

Se suspenden procesos ejecutivos, cobros coactivos y restituciones por mora desde la aceptación.

Frenas los embargos

La suspensión alcanza medidas cautelares aún no practicadas sobre salarios, cuentas y productos financieros.

Un solo proceso

Negocias con bancos, cooperativas, tarjetas y particulares en una sola mesa, no uno por uno.

Pagos a tu medida

El acuerdo se construye sobre tus ingresos y gastos reales, protegiendo tu mínimo vital.

Proteges tu patrimonio

Buscamos preservar tu vivienda y tus bienes de trabajo dentro de lo que permite la ley.

Recuperas la tranquilidad

Se acaban las llamadas de cobranza y recuperas el control de tu vida financiera.

Paso a paso

¿Cómo es el proceso de insolvencia con Armonía?

Te acompañamos en cada etapa, con un abogado asignado a tu caso.

Evaluación gratuita

Revisamos tus deudas, ingresos y gastos y te decimos si cumples los requisitos de ley.

Preparación de la solicitud

Organizamos la relación de acreedores, bienes, procesos en curso, ingresos y propuesta de pago.

Radicación y aceptación

El conciliador verifica requisitos, acepta la solicitud y fija la audiencia dentro de los 10 días siguientes.

Suspensión de cobros

Se comunica a jueces y acreedores: se suspenden ejecuciones y embargos en curso.

Audiencia de negociación

Negociamos con todos tus acreedores durante 60 días, prorrogables por 30 más.

Acuerdo y seguimiento

Se firma el acuerdo de pago y te orientamos para cumplirlo hasta quedar libre de deudas.

Tiempos

¿Cuánto dura el proceso?

EtapaTérmino legal
Aceptación y fijación de audienciaAudiencia dentro de los 10 días siguientes a la aceptación
Negociación de deudas60 días desde que queda en firme la aceptación
Prórroga30 días más, a solicitud conjunta del deudor y un acreedor
Deudor comercianteHasta 90 días adicionales con voto de la mayoría
Cumplimiento del acuerdoSegún el plan de pagos pactado

Términos según los artículos 543 y 544 del Código General del Proceso, modificados por la Ley 2445 de 2025. Se suspenden durante controversias ante el juez y la vacancia judicial.

Documentos

¿Qué necesitas para empezar?

Preguntas frecuentes

Todo lo que debes saber sobre la insolvencia

Es un procedimiento legal del Código General del Proceso, reformado por la Ley 2445 de 2025, que permite a una persona que no puede pagar sus deudas negociar con todos sus acreedores a la vez ante un centro de conciliación autorizado, suspendiendo los cobros y embargos mientras se construye un acuerdo de pago.
Ser persona natural no comerciante o pequeño comerciante con activos de hasta 1.000 SMMLV (sin contar vivienda familiar ni vehículo de trabajo) y estar en mora, como deudor o garante, de dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días, siempre que ese capital represente al menos el 30% del total de tus deudas.
Sí. Desde la aceptación de la solicitud no pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos o de cobro y se suspenden los que estén en curso, incluida la ejecución aún no practicada de medidas cautelares sobre bienes, salarios, cuentas y productos financieros.
La ley fija 60 días contados desde que queda en firme la aceptación, prorrogables por 30 días más a solicitud conjunta del deudor y un acreedor. Para deudores comerciantes puede extenderse hasta 90 días adicionales con el voto de la mayoría.
No necesariamente. En la negociación de deudas buscamos un acuerdo que te permita conservar tu vivienda. Además, la ley excluye la vivienda familiar al calcular el tope de activos para pequeños comerciantes. Cada caso depende de las garantías y del tipo de acreedor.
Debe celebrarse en la audiencia y ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del 50% de los votos, con la aceptación expresa del deudor. Los votos se calculan solo sobre el capital, sin intereses ni sanciones.
Sí. La Ley 2445 de 2025 facilitó el acceso a pensionados y trabajadores con créditos de libranza, que antes enfrentaban descuentos automáticos sin una vía legal para ordenar sus finanzas.
El incumplimiento puede llevar a la liquidación patrimonial y limitar la posibilidad de volver a usar el mecanismo. Por eso diseñamos contigo un acuerdo realista y te acompañamos durante su cumplimiento.
La Ley 2445 de 2025 prohíbe expresamente la discriminación laboral contra empleados o contratistas que se acojan a un procedimiento de insolvencia.

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