Insolvencia de persona natural · Ley 2445 de 2025
Proceso de insolvencia en Cajicá: detén los embargos y paga tus deudas a tu medida
Si ya no puedes pagar tus créditos, la ley te protege. Negociamos con todos tus acreedores en un solo proceso, suspendemos los cobros y construimos un acuerdo de pago que sí puedas cumplir. Abogados especialistas, vigilados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Suspensión de procesos ejecutivos y embargos desde la aceptación
- Un solo acuerdo con bancos, tarjetas, cooperativas y particulares
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La insolvencia en cifras
Cada vez más colombianos recuperan su tranquilidad financiera
Tras la reforma de la Ley 2445 de 2025, las solicitudes de insolvencia de persona natural crecieron como nunca antes en Colombia.
Fuente de las cifras de insolvencias: reporte de Vanguardia (febrero de 2026) con base en datos del sector. Términos legales: artículos 544 CGP y 1 de la Ley 2445 de 2025.
¿Qué es la insolvencia?
Un mecanismo legal para reorganizar tus deudas y volver a empezar
El régimen de insolvencia de la persona natural es un procedimiento previsto en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, Título IV) y reformado por la Ley 2445 de 2025. Permite a quien no puede pagar sus obligaciones negociar con todos sus acreedores a la vez, ante un conciliador de un centro autorizado, para lograr un acuerdo de pago acorde con su capacidad real.
Desde que se acepta la solicitud, se suspenden los procesos ejecutivos, los cobros y los embargos en curso, y los acreedores no pueden iniciar nuevos. Si no es posible un acuerdo, la ley prevé la liquidación patrimonial para que puedas cerrar ese capítulo.
No es un castigo ni una trampa: es un derecho. Y la ley prohíbe expresamente la discriminación laboral contra quienes se acogen a él.
Ley 2445 de 2025
¿Qué cambió con la nueva ley de insolvencia?
La reforma, vigente desde el 11 de febrero de 2025, amplió el acceso y agilizó el trámite.
Incluye a pequeños comerciantes
Pueden acogerse las personas naturales comerciantes con activos de hasta 1.000 SMMLV, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo.
Umbral más flexible
Basta con incumplir dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días, siempre que ese capital represente al menos el 30% de tu pasivo total.
Más beneficiarios
Pensionados, trabajadores con créditos de libranza, independientes y codeudores o garantes en mora también pueden acceder.
Freno a la cobranza abusiva
Si un acreedor sigue cobrando tras ser notificado de la admisión, puede recibir sanciones que van desde un llamado de atención hasta la postergación de su pago.
Trámite más ágil y virtual
Se flexibilizaron requisitos procesales y se facilitan las actuaciones virtuales.
Protección laboral
Se prohíbe expresamente la discriminación laboral contra empleados o contratistas que se acojan a la insolvencia.
Requisitos
¿Quién puede acogerse al proceso de insolvencia?
Puedes solicitar la negociación de deudas si cumples estas condiciones:
- Eres persona natural no comerciante, o pequeño comerciante con activos de hasta 1.000 SMMLV (sin contar vivienda familiar ni vehículo de trabajo)
- Estás en mora, como deudor o garante, de dos o más obligaciones con dos o más acreedores
- La mora supera los 90 días
- Las obligaciones en mora suman al menos el 30% del total de tus deudas
- No eres controlante de una sociedad mercantil
¿No estás seguro? Es normal. En la evaluación gratuita revisamos tus créditos uno por uno y te decimos con certeza si cumples, o qué alternativa te conviene más.
Empleados
Con créditos de consumo, libranza o tarjetas que ya no alcanzan a cubrir.
Pensionados
Con descuentos de libranza que afectan su mínimo vital.
Independientes
Cuyos ingresos variables no permiten cumplir las cuotas.
Pequeños comerciantes
Con negocios afectados por la caída de ventas.
Codeudores
Que responden por deudas ajenas que no pueden asumir.
Tipos de procedimiento
Tres caminos según tu situación
La ley prevé tres procedimientos de insolvencia para la persona natural. Te asesoramos para elegir el correcto.
1. Negociación de deudas
El más común. Ante un conciliador, propones un acuerdo de pago a todos tus acreedores: nuevos plazos, tasas y, en algunos casos, quitas. Se aprueba con dos o más acreedores que representen más del 50% de los votos (calculados sobre el capital).
2. Convalidación de acuerdo privado
Para quien anticipa una cesación de pagos (por ejemplo, tras perder el empleo) y ya logró un acuerdo con acreedores que representan más del 60% del capital. El proceso le da fuerza legal frente a todos.
3. Liquidación patrimonial
Si no hay acuerdo o este fracasa, un juez liquida los bienes embargables para pagar a los acreedores. Al terminar, las obligaciones no pagadas quedan, por regla general, extinguidas.
Beneficios
Lo que ganas al acogerte a la insolvencia
Se detienen los cobros
Se suspenden procesos ejecutivos, cobros coactivos y restituciones por mora desde la aceptación.
Frenas los embargos
La suspensión alcanza medidas cautelares aún no practicadas sobre salarios, cuentas y productos financieros.
Un solo proceso
Negocias con bancos, cooperativas, tarjetas y particulares en una sola mesa, no uno por uno.
Pagos a tu medida
El acuerdo se construye sobre tus ingresos y gastos reales, protegiendo tu mínimo vital.
Proteges tu patrimonio
Buscamos preservar tu vivienda y tus bienes de trabajo dentro de lo que permite la ley.
Recuperas la tranquilidad
Se acaban las llamadas de cobranza y recuperas el control de tu vida financiera.
Paso a paso
¿Cómo es el proceso de insolvencia con Armonía?
Te acompañamos en cada etapa, con un abogado asignado a tu caso.
Evaluación gratuita
Revisamos tus deudas, ingresos y gastos y te decimos si cumples los requisitos de ley.
Preparación de la solicitud
Organizamos la relación de acreedores, bienes, procesos en curso, ingresos y propuesta de pago.
Radicación y aceptación
El conciliador verifica requisitos, acepta la solicitud y fija la audiencia dentro de los 10 días siguientes.
Suspensión de cobros
Se comunica a jueces y acreedores: se suspenden ejecuciones y embargos en curso.
Audiencia de negociación
Negociamos con todos tus acreedores durante 60 días, prorrogables por 30 más.
Acuerdo y seguimiento
Se firma el acuerdo de pago y te orientamos para cumplirlo hasta quedar libre de deudas.
Tiempos
¿Cuánto dura el proceso?
| Etapa | Término legal |
|---|---|
| Aceptación y fijación de audiencia | Audiencia dentro de los 10 días siguientes a la aceptación |
| Negociación de deudas | 60 días desde que queda en firme la aceptación |
| Prórroga | 30 días más, a solicitud conjunta del deudor y un acreedor |
| Deudor comerciante | Hasta 90 días adicionales con voto de la mayoría |
| Cumplimiento del acuerdo | Según el plan de pagos pactado |
Términos según los artículos 543 y 544 del Código General del Proceso, modificados por la Ley 2445 de 2025. Se suspenden durante controversias ante el juez y la vacancia judicial.
Documentos
¿Qué necesitas para empezar?
- Copia de tu cédula
- Relación de acreedores con valores, tasas y fechas de mora (extractos o certificados de deuda)
- Relación de bienes (inmuebles, vehículos, cuentas) y sus soportes
- Procesos judiciales o de cobro en tu contra, con número de radicado si lo tienes
- Certificado o soporte de ingresos (desprendibles, certificado laboral o de pensión)
- Relación de gastos de subsistencia tuyos y de tu familia
- Si eres comerciante: registro mercantil y estados financieros básicos
Preguntas frecuentes
Todo lo que debes saber sobre la insolvencia
¿Qué es la insolvencia de persona natural?
¿Cuáles son los requisitos para declararme en insolvencia?
¿Se suspenden los embargos al iniciar el proceso?
¿Cuánto tiempo dura la negociación de deudas?
¿Pierdo mi casa si me declaro en insolvencia?
¿Cómo se aprueba el acuerdo de pago?
¿Puedo acogerme si soy pensionado o tengo libranza?
¿Qué pasa si incumplo el acuerdo?
¿Me pueden despedir por declararme en insolvencia?
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